I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

4512 Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

FELIPE VI REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de España se encuentra en la Constitución Española de 1978, cuyo preámbulo proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación, entre todos los pueblos de la Tierra, así como en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que define la política de cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Con ello, la cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para responder colectivamente a los retos globales.

La política de cooperación se inscribe en la redefinición de las relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el marco de Naciones Unidas y de la Unión Europea. En su conformación hay que destacar la adhesión a la Unión Europea en 1986, la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en 1988; la adhesión al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la OCDE en 1991; el ingreso en los bancos regionales de desarrollo; la participación en la Comunidad Iberoamericana, así como en iniciativas multilaterales innovadoras sobre bienes públicos globales y regionales; y el progresivo despliegue de la cooperación bilateral a distintos países.

En esa andadura, la cooperación española ha contado con un amplio respaldo social y político, y se ha institucionalizado como política pública con el impulso del Congreso de los Diputados y el Senado, la sociedad civil y las Organizaciones no Gubernamentales (en adelante, ONG), incorporando a las comunidades autónomas y los entes locales, siendo la cooperación descentralizada uno de sus rasgos distintivos. La adopción de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente hasta ahora, fue un hito clave, al definir la cooperación para el desarrollo como política pública, diferenciada de la política exterior, y por introducir el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, acorde a lo establecido en el entonces vigente Tratado de la Unión Europea, y el Plan Director como instrumento de planificación.

El desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incluyó nuevos instrumentos, como los microcréditos (2000), la conversión de deuda (2006), y el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo sucesivo, FONPRODE) (2010). Se reguló el estatuto del cooperante (2006), y se aprobó un nuevo estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (2000, aunque creada en 1988), después Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) (2007); se estableció la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (2000), y se reformó el Consejo de Cooperación para el Desarrollo (2001). El sistema de la cooperación española se completó con la creación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en lo sucesivo, FIIAPP F.S.P.) en 1998, y la Fundación Carolina en el año 2000.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, primera en este campo, define como principios inspiradores de la política exterior y de cooperación de España la dignidad humana, la libertad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, el respeto del Derecho Internacional y el compromiso con el multilateralismo, con especial referencia a la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana. Además, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, establece como objetivos transversales de la política exterior los propios de las metas globales de desarrollo, como la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano sostenible, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad de género y la reducción de las desigualdades, el fomento de la cohesión social, y la respuesta a las crisis humanitarias.

Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilateral, de la Unión Europea, e iberoamericano, y en la propia acción exterior de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y el consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de las entidades sociales y el sector privado.

II

En esa etapa, se han transformado las geografías del progreso humano, en parte como resultado del proceso de globalización y el ascenso de los países emergentes, con visibles mejoras en los índices de pobreza extrema y el acceso a la educación y salud, a las que también contribuyó la cooperación para el desarrollo y la adopción de metas internacionales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en lo sucesivo, ODM). El mundo en desarrollo se caracteriza por una creciente heterogeneidad: la pobreza extrema se ha concentrado en África al sur del Sahara, mientras que otros países de Asia y América Latina ahora enfrentan una particular agenda de desarrollo en transición, con mayor renta, pero con múltiples desigualdades. En unos y otros países siguen existiendo situaciones de pobreza cuya comprensión reclama conceptos e índices multidimensionales.

Ese proceso desdibuja la tradicional divisoria Norte-Sur y donante-receptor. Han aparecido nuevos actores y modalidades de cooperación, como la cooperación Sur-Sur y triangular, y la agenda se amplió a la gobernanza global del desarrollo, que abarca el comercio, la inversión y el papel del sector privado, el acceso a tecnología, una mejor gestión de los movimientos migratorios y la provisión de bienes públicos globales. Ello comporta una ayuda más efectiva, y ante el enorme esfuerzo inversor requerido, será necesario movilizar nuevas fuentes de financiación, lo que demanda marcos normativos y métricas más amplias que las referidas a la Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD).

El mayor papel de la empresa, la filantropía, la academia, los gobiernos subestatales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (en lo sucesivo, ONG), son también desafío y oportunidad para forjar nuevas alianzas, establecer una arquitectura de la cooperación más inclusiva y legítima. Así lo reclama la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y sus cuatro principios: protagonismo del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia y rendición de cuentas mutua.

Ese periodo, además, mostró la necesidad de reorientar el modelo de desarrollo vinculado a la globalización. Este presenta notorias carencias de gobernanza ante un mundo que es más interdependiente, y, por ello, más vulnerable a riesgos transnacionales en el ámbito socioeconómico, tecnológico, de la salud, o del medio ambiente, amplificados por distintas brechas de desigualdad y por crecientes tensiones geopolíticas. La emergencia climática y la pérdida de biodiversidad muestran que los patrones de producción y consumo vigentes no son sostenibles. Desigualdades, problemas relativos a la calidad y cantidad del empleo, expectativas no satisfechas en el acceso a servicios públicos, el buen gobierno y la movilidad social, unidas a una mayor conectividad, han dado lugar a flujos migratorios mixtos más intensos, a protestas sociales, desafección ciudadana y, en ocasiones, al ascenso de fuerzas iliberales que impugnan la democracia y cuestionan el multilateralismo y la cooperación.

Con todo lo anterior, el mundo es hoy un lugar más globalizado e interconectado, pero también más inestable, con mayores riesgos compartidos y más necesitado de acción colectiva. En ese escenario, el desarrollo sostenible ya no debe verse como un problema limitado a los países de menor desarrollo y se plantea como desafío global, que concierne a toda la ciudadanía. La cooperación para el desarrollo, por ello, tiene ante sí una agenda más compleja, que abarca el establecimiento de sistemas socialmente incluyentes y la reducción de la pobreza y las desigualdades en distintos ámbitos; la descarbonización y la sostenibilidad ambiental; el buen uso de la innovación y las tecnologías; y la transición justa en los ámbitos socioeconómico, digital y ecológico; la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático o las pandemias; los riesgos asociados a la pérdida y degradación de la biodiversidad; la construcción de una gobernanza democrática global; la preparación, asistencia y protección ante crisis humanitarias, tanto crónicas como derivadas de emergencias, como ha planteado la Agenda para la Humanidad. La agenda de cooperación ha de articularse con estrategias de mediación y transformación de los conflictos, de consolidación de la paz, y gobernabilidad democrática.

La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, ODS), así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, responden a ese escenario con un compromiso renovado con la cooperación y el multilateralismo y una voluntad transformadora para erradicar la pobreza, reducir las desigualdades, y alcanzar el desarrollo sostenible sin que nadie quede atrás, desde el protagonismo nacional y la responsabilidad compartida. Frente al alcance más limitado de los ODM, la Agenda 2030 es universal, integra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, y, por primera vez, incluye como objetivos y condiciones habilitadoras la paz, la justicia y las instituciones eficaces, inclusivas y responsables.

Con la Agenda 2030 se renueva la alianza mundial para el desarrollo, que, junto a los gobiernos, apela a todos los actores. La Agenda de Acción de Addis Abeba llama a financiar los ODS con un mayor esfuerzo nacional, de otros flujos oficiales, y con fondos privados. Para dar cuenta de estos recursos se ha propuesto la más amplia métrica de reporte del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en adelante, AOTDS).

Los ODS renuevan la Alianza Mundial para el Desarrollo y responden a ese nuevo escenario, integrando dimensiones que abarcan los sectores económico, social y medioambiental, con objetivos como la paz y la justicia, partiendo de instituciones eficaces, inclusivas y responsables. Se renueva el compromiso con la cooperación y el multilateralismo, la voluntad transformadora de acabar con la pobreza y las desigualdades, así como la necesidad y urgencia de hacer frente a los retos medioambientales y climáticos. En este marco se destaca la necesidad de contribuir, a través de la cooperación al desarrollo, al cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático del Acuerdo de París y otros objetivos ambientales globales, así como la necesidad de luchar por la eliminación de las brechas territoriales, reduciendo las desigualdades en los países menos avanzados, pero también en sus distintos territorios, favoreciendo que las personas gocen de los mismos derechos y oportunidades independientemente del país o región en la que vivan.

Los ODS mencionan por primera vez la migración y el objetivo de facilitar unos flujos migratorios regulares, seguros y ordenados. El Pacto Mundial para la Migración desarrolla este objetivo y define a los migrantes como actores de desarrollo. Este enfoque integral de la migración centrado en las personas y el desarrollo sostenible será parte de la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Pacto Mundial sobre los Refugiados apuesta por la cooperación internacional y el principio de responsabilidad compartida para responder a las situaciones de refugiados.

Para responder a las metas globales de desarrollo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso de alcanzar colectivamente el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) como ayuda al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030, y han adoptado el Consenso Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, CED), como estrategia común con enfoque de derechos humanos. Para ser más eficaces, el CED propone un mayor trabajo en común como Unión Europea, de conformidad con los principios de coherencia, coordinación y complementariedad. Ello supone enfoques diferenciados para cada país socio, y formas innovadoras de asociación vía cooperación Sur-Sur y triangular e iniciativas globales. Ese esfuerzo promoverá también los objetivos de fortalecimiento del multilateralismo y la resiliencia de la Unión Europea ante un escenario mundial de múltiples riesgos interconectados.

Asumiendo ese marco multilateral y europeo, esta ley promueve una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible, conforme con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia, inspirada en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta ley impulsa un nuevo paradigma de la cooperación al desarrollo sostenible en su doble vertiente de política pública y elemento integral, central y definitorio de la acción exterior del Estado a partir de una visión transformadora. En este contexto, la renovada cooperación española promoverá la sostenibilidad en todas sus dimensiones, fomentando la inclusión y la participación, la igualdad y la equidad, la transparencia y la responsabilidad, de forma que nadie quede atrás, considerando todos los factores de discriminación y su intersección.

La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes son un elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro país. Es así, que la cooperación española ha realizado un proceso progresivo de integración del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la gestión, el seguimiento y la evaluación.

De esta forma ha quedado reflejado en los sucesivos Planes Directores, siendo la igualdad de género reconocida como una de las señas de identidad de la política para el desarrollo española.

La propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 32, reconoce la Estrategia Sectorial de Género en Desarrollo de la cooperación española como el vehículo para aplicar la referida ley en este ámbito, convirtiéndose en una de las primeras estrategias en el contexto internacional en reconocer el legado feminista en su aplicación.

Todo este compromiso continuado conforma la política exterior feminista española, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se compromete a consolidar la integración del enfoque de género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.

España, con su política de cooperación, tiene el objetivo de asegurar a las mujeres, adolescentes y niñas el acceso libre e igualitario a los servicios sociales básicos, tales como la educación y la salud, de favorecer su inserción profesional, el acceso a medios de vida y empleos decentes. La cooperación española velará por su protección frente a todas las formas de violencia, en particular la mutilación genital femenina. En los contextos humanitarios, España velará por la protección a las mujeres, adolescentes y niñas frente a la violencia sexual y la violencia por razón de género. Asimismo, esta ley promueve la participación efectiva de las mujeres, adolescentes y niñas en los espacios de decisión económicos, políticos y sociales, así como su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y de los procesos de paz.

Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la salud pública universal, como principio per se en defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.

El respeto a la diversidad sexual es otra prioridad indispensable de la cooperación española. Esta ley promueve la protección y defensa de los derechos de las personas LGTBI, un colectivo expuesto a discriminación, pobreza, exclusión y criminalización en muchos países. La cooperación española trabajará para eliminar la criminalización de la homosexualidad en todo el mundo.

En el balance de la cooperación para el desarrollo española hay activos que deben ser preservados y potenciados en cuanto a capacidades, experiencia, conocimiento, presencia y alianzas, y aspectos que mejorar, incluido un mayor apoyo político y financiero, una apuesta por un mayor sentido de «sistema» que propicie la concertación y colaboración de actores, instituciones e instrumentos y mejoras en el marco regulatorio en línea con una mayor desburocratización y dotación de recursos técnicos y humanos. De ahí la necesidad de su reforma y fortalecimiento y, en particular, la adopción de una nueva ley que actualice sus principios, objetivos, objeto, instrumentos y marco institucional, y le permita responder mejor a los cambios en la agenda del desarrollo sostenible global.

En primer lugar, la cooperación para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza global son ya una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española. Cuenta con sus propios objetivos, alineados con la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como expresión de los valores, identidad y responsabilidad de España en el plano internacional. En buena medida, ese hecho expresa el éxito de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y del consenso social y político que la ha acompañado.

En segundo lugar, España ha ido desplegando un sistema institucional amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda de desarrollo compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Con ello, también se ha promovido la acción de las Administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo. Ese sistema expresa también el modelo territorial y de gobernanza de España, y el importante papel de las comunidades autónomas y los entes locales en el ámbito de la cooperación. El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas, de movilizar a los actores, de promover la participación social en sus respectivos territorios, en las capacidades económicas y sociales, en el conocimiento experto presente en sus respectivos territorios, así como en el de las propias administraciones en las áreas de política pública en las que gozan de competencias y capacidades. Ello representa un activo del sistema en tanto que le otorga un carácter más plural, descentralizado y abierto a la participación de los diferentes territorios y la sociedad. A ello se suma la activa participación de universidades, sindicatos y otras entidades. Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema.

En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el fortalecimiento institucional, la cultura y el desarrollo, el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos indígenas y sus derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se reconoce, así mismo, su capacidad en el diseño y orientación de políticas y la ejecución de programas y proyectos, en sus modalidades de cooperación delegada, reembolsable, triangular, y directa, y la participación de las Administraciones públicas, incluyendo la cooperación descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la Administración General del Estado, el personal cooperante y el voluntariado ha sido decisivo para dar a la cooperación para el desarrollo española su actual prestigio y reputación.

Siendo la política de cooperación para el desarrollo sostenible un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado, esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3. Sin embargo, dicha política no se agota en los elementos esenciales de las relaciones internacionales, por lo que, según reiterada jurisprudencia constitucional, existe amplio margen para la acción exterior de las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias. Por ello y desde esta realidad, la ley reconoce a la cooperación descentralizada como una de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades.

En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante despliegue exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras instituciones públicas, que trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.

En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha basado en un permanente y amplio respaldo social, como han puesto de relieve las encuestas de opinión, nacionales y en la Unión Europea, así como la actividad y compromiso de la sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde hace décadas.

Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Senado, mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación descentralizada. Sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma de la cooperación española, de carácter sistémico.

Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilaterales, de la Unión Europea e Iberoamericana y en la propia acción exterior de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y al consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y a la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de todos los actores, incluida la sociedad civil y el sector privado.

III

Con todo ello, esta ley se estructura en cinco capítulos:

El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluye en su sección 1.ª la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global encontrándose en el artículo 1 el objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley. En la sección 2.ª se recogen los principios, objetivos y prioridades. En este capítulo se reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio transversal y elemento distintivo de la acción exterior de España, que de esa manera se alinea con las metas globales de lucha contra la pobreza y las desigualdades y de desarrollo sostenible. Junto a sus dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión ambiental, en particular en materia de clima y biodiversidad, así como los objetivos de paz, justicia e instituciones sólidas. El compromiso de la ley con la transición ecológica justa y la justicia climática es también expresión del principio de solidaridad con las generaciones futuras. También se afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la ciudadanía global y la igualdad de género, con una cooperación para el desarrollo que, como el conjunto de la política exterior, tiene una orientación feminista.

Junto a la cooperación entre Estados, se abordan también cuestiones globales que trascienden el carácter internacional de la cooperación y se sitúan en una perspectiva más amplia de valores cosmopolitas y de ciudadanía global. Se recoge, en particular, el mandato de alcanzar, en el plazo acordado por la UE, el 0,7 % de la RNB como Ayuda Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD) para contar con las capacidades y recursos necesarios para responder a los compromisos multilaterales. Además de la AOD, se contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS), y alentar la movilización de recursos adicionales conforme a la Agenda de Acción de Addis Abeba.

Finalmente, se recogen en un artículo específico las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores y otros instrumentos de planificación.

El capítulo II se compone de cinco secciones: la 1.ª, titulada «Planificación, Seguimiento y Evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible». Se establece un sistema de cooperación basado en el conocimiento, con mejor fundamentación doctrinal y técnica de las estrategias, las políticas, y los diálogos con países socios y con otros actores, internos y externos, a través de alianzas y redes de conocimiento y práctica.

La 2.ª sección tiene por objeto regular los instrumentos y modalidades. La sección 3.ª recoge las acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global y el fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad. A su vez, la sección 4.ª regula la acción humanitaria en la que se reconoce su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho Internacional; sus necesidades de gestión, acordes a situaciones de emergencia, la importancia de un enfoque de nexo entre la promoción de dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad de reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de las adecuadas capacidades y recursos, estableciendo que al menos el 10 % de la AOD española se destinará a ese fin. Si bien se asegura un marco de programación diferenciado y autónomo, también se orienta esta modalidad de asistencia a objetivos de resiliencia y fortalecimiento de capacidades que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación temprana. La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible, a cargo de la AECID.

La sección 5.ª de este capítulo II, dedicada a la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, tras definir el objeto de este concepto y sus principios rectores y objetivos, recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.) como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles, y directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las metas del desarrollo sostenible. Esa reforma del marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible pretende asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la cooperación con los países socios, los organismos multilaterales financieros, y la Unión Europea; su capacidad de apalancar recursos a través de la financiación combinada; de tener una mejor articulación con el diálogo de políticas y la cooperación técnica; y de asegurar una adecuada valoración de riesgos y costes. Para ello se establecen los principios generales que han de gobernar la cooperación financiera española. En este contexto el fondo facilitará, entre otros, el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de cambio climático. Igualmente, en esta sección se destinan varios artículos a la regulación de las modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES, F.C.P.J., que se atribuye a la AECID, y el control parlamentario.

El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, entre los cuales se cuentan el Congreso de los Diputados y el Senado (sección 1.ª), el Gobierno (sección 2.ª), y los órganos de coordinación y consulta (sección 3.ª), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la Administración General del Estado y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la participación y coordinación con las comunidades autónomas y entes locales, de forma que los mandatos de la ley abarquen el conjunto de actuaciones y recursos de la acción exterior de España en favor del desarrollo sostenible.

De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, que actúa bajo la dirección del Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ese sistema comprende las actuaciones en materia de desarrollo sostenible de ese ministerio y sus órganos dependientes, de manera directa. También comprende los marcos de gobernanza con los que se asegura una actuación coordinada del conjunto de la Administración General del Estado y el sector público estatal, y la colaboración y coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, y con los entes locales, y otros actores públicos, privados y de la economía social.

El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional y la gobernanza, procurando una estructura más integrada y una actuación más coordinada, eficaz y transparente, abierta y participativa, y capaz de rendir cuentas, conforme a los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo. El reforzamiento de la dirección política del sistema debe asegurar especialmente que, en aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS), los objetivos de desarrollo sostenible promuevan, informen y orienten la acción exterior de otros ministerios y entes de la administración; que mejore la coordinación y la complementariedad con otras administraciones, y que se aliente la movilización de recursos adicionales a la AOD.

El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, a lo largo de tres secciones. La 1.ª se refiere a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes de esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P., especializada en cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología, mejorando su integración en el sistema español de cooperación para el desarrollo. Finalmente, se alude también a otros ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.

Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y diseño y diálogo de políticas, y respuesta humanitaria. Este organismo contará con autonomía de gestión y flexibilidad presupuestaria para que sea más ágil y efectivo, y se orientará a la gestión por objetivos y resultados a través de un nuevo estatuto, con un nuevo organigrama funcional que le permita una mejor integración de sus funciones de fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución, y de los servicios comunes o de apoyo al resto de los actores de la cooperación española.

A su vez, la sección 2.ª se refiere a la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y entes locales, reconociendo sus capacidades, aporte y valor diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía de participación en el sistema de la cooperación española de sus administraciones y sociedades.

La sección 3.ª se refiere a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.

Por último, el capítulo V regula en su sección 1.ª el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, y, en particular, el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos. En su sección 2.ª recoge una mejor previsión normativa dedicando sendos artículos al personal cooperante y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que desarrolle esta ley.

CAPÍTULO I

La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

Sección 1.ª La política española de cooperación para el desarrollo sostenible

Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

1.      Esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

2.      A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para el desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.

3.      Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, que comprende, en cuanto a sus actuaciones en los ámbitos mencionados, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación –de manera directa y en coordinación con el conjunto de la Administración General del Estado y el sector público estatal y otras entidades de las que es partícipe–; a las comunidades autónomas y los entes locales; así como a los marcos de gobernanza y formas de colaboración entre dichas Administraciones en el marco de sus respectivas competencias, y con otros actores públicos, privados y de la economía social, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil.

4.      En consecuencia, la presente ley se aplica al conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales y humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas, destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones multilaterales.

Asimismo, establece los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones públicas españolas, así como a los marcos de cogobernanza y colaboración entre dichas administraciones y actores, en el marco de sus respectivas competencias.

5.      La política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por ello, sujeto al cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de Política Exterior del Gobierno, que se desarrollará conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y desde la colaboración entre Administraciones respetando el ámbito competencial de cada una de ellas. Se implementa a través de la política bilateral, europea y multilateral de España, de otras formas de asociación entre actores públicos y privados y de iniciativa social en materia de desarrollo sostenible, a fin de que el conjunto de las políticas públicas y la actuación del sector privado contribuyan positivamente y de manera coherente al desarrollo sostenible en los países socios y aseguren los bienes públicos globales.

La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende, por ello, tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo, como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

6.      En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.

Para alcanzar ese objetivo se contemplarán, a través de una planificación indicativa plurianual, las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Desde la colaboración entre administraciones, se tendrán igualmente en consideración para el cálculo del cumplimiento del citado objetivo las aportaciones presupuestarias realizadas a la AOD por las comunidades autónomas, los entes locales y otras entidades públicas.

Sección 2.ª Principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible

Artículo 2. Principios.

1.      La política española de cooperación para el desarrollo sostenible se inspira en los valores superiores de la Constitución Española, comparte los principios y valores sobre los que se asienta la Unión Europea y orientan su política exterior, así como los principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.

Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados internacionales sobre derechos humanos y expresa también la solidaridad del pueblo español con las personas y naciones más desfavorecidas.

2.      En particular, la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma los siguientes principios básicos:

a)      La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra las desigualdades en el mundo.

b)     El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, en los que se basan los conceptos de ciudadanía global y de bienes públicos globales.

c)      El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último del desarrollo, con un enfoque basado en los derechos humanos.

d)     La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, o de cualquier otra circunstancia personal o social, de manera que nadie quede atrás.

e)     La igualdad de género, promovida desde un enfoque feminista, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las niñas y las adolescentes, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.

f)      Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.

g)      La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación española, incluido a través de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por España y por los países socios en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.

h)     La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, incluidas la racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, por discapacidad, familiar y sexual, y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

i)       La democracia, el Estado de Derecho, la promoción de instituciones sólidas, eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas, la seguridad humana, y la promoción de una cultura de paz.

3. Los anteriores principios básicos se alcanzarán a través de los siguientes principios de actuación:

a)      La cohesión social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por España y por la Unión Europea, a través de políticas públicas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos, de empleo y culturales, así como el bienestar de sus sociedades.

b)     El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la definición e implementación de sus propias opciones y estrategias de desarrollo, a las que deberá contribuir la acción internacional, de acuerdo con las metas comúnmente acordadas en los marcos multilaterales.

c)      La corresponsabilidad entre los Estados, a partir de sus distintas capacidades y recursos, y la asociación y diálogo sobre políticas con los países socios, en pie de igualdad.

d)     El multilateralismo y la integración regional, en particular en el ámbito europeo e iberoamericano, y un orden internacional más inclusivo y basado en reglas, a través de organizaciones internacionales representativas, legítimas y eficaces.

e)     La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las organizaciones empresariales y sindicales y de la sociedad civil, incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en los países socios, y en el ámbito local y multilateral; la importancia de los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible.

f)      La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía española, así como ante los países socios, sus sociedades, y ante otros asociados para el desarrollo sostenible, así como la protección de la ética y la integridad en la gestión de todas las acciones y actividades de cooperación para el desarrollo sostenible.

g)      La promoción y apoyo a la educación y proyectos educativos como vector fundamental para el crecimiento y desarrollo personal y de la población en conjunto del país receptor.

4. Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación en el ámbito de la cooperación al desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia vinculados a la Acción Exterior del Estado, a partir de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: protagonismo nacional de los países socios en la definición de prioridades del desarrollo; asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia y responsabilidad mutua; orientación a resultados, y, en los marcos internacional, europeo y español, con comunidades autónomas y entes locales, una adecuada coordinación, complementariedad y división del trabajo, así como la progresiva armonización y simplificación de los procedimientos de gestión, desde el respeto a la autonomía para la fijación de objetivos y el desarrollo de políticas propias dentro de sus competencias.

Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de gobernanza que aborden las CPDS, en especial las competentes en materia de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como otras estructuras que abarquen otras políticas públicas relacionadas. España se compromete a incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible, con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las políticas internas y externas que aplique y que puedan tener repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas y los entes locales desde el respeto a las competencias y capacidades de cada actor, así como en la Unión Europea y en los foros internacionales, para fomentar la CPDS en todos los ámbitos; se fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la coherencia de sus políticas en favor del desarrollo sostenible.

Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.

1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los siguientes objetivos:

a)      Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad, en particular a la infancia, la adolescencia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, y a todas aquellas que sufran discriminación o violencia por razones de sexo, de origen nacional o étnico, culturales, de orientación o identidad sexual y de género, características sexuales, discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e interseccional y un enfoque de derechos.

b)     Promover la justicia social, la lucha contra el hambre y todas las formas de malnutrición, la salud y la cobertura sanitaria universal, a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitaria y como bien público global. Promover el acceso universal a la energía, el agua y el saneamiento, a viviendas dignas, a la protección social y a un sistema adecuado de cuidados, a la educación, la cultura y el deporte, a la formación de calidad, la accesibilidad universal y la superación de las brechas digitales.

c)      Promover el trabajo digno para todas las personas, la educación y capacitación humana, la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la protección de los grupos más vulnerables en el trabajo, la libertad sindical, el diálogo social y los derechos laborales conforme a las convenciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otras normas internacionales vigentes.

d)     Promover la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, impulsar la democracia local, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, con instituciones sólidas, eficaces, responsables y accesibles para toda la ciudadanía y que hagan frente a las distintas manifestaciones de la violencia, como finalidad última y a la vez condición necesaria del desarrollo sostenible, la seguridad humana y la paz. Propiciar una sociedad civil fuerte, un espacio cívico abierto y propicio para la participación democrática, la cultura de paz, y un adecuado reconocimiento de la memoria democrática.

e)     Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, desde un enfoque interseccional, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos; fomentar su participación y empoderamiento en la vida civil, social, económica y política, frente a los obstáculos estructurales que lo impiden, y establecer para ello alianzas con las organizaciones de mujeres y otros actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.

f)      Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, de manera transversal y con enfoque de género, con los países socios y en las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la acción humanitaria, ampliando y reforzando los programas de protección social y los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil; promoviendo la cobertura sanitaria universal con foco en la atención primaria y la salud materno-infantil y propiciando un medioambiente saludable.

g)      Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos sociales, a través del diálogo social, una fiscalidad justa, eficaz y progresiva, políticas redistributivas, y mayor conectividad a los servicios digitales, para promover el acceso incluyente y equitativo a servicios públicos de calidad.

h)     Promover la gobernanza democrática global y marcos regulatorios inclusivos, legítimos y eficaces en los ámbitos de los derechos humanos, de la deuda, el comercio, la tecnología, el empleo o la fiscalidad, para conseguir una más equitativa distribución de las oportunidades de desarrollo entre países y personas.

i)       Prevenir, gestionar y ayudar a resolver las crisis y los conflictos armados; prevenir y atender las necesidades humanitarias; fortalecer la resiliencia de las sociedades ante riesgos y crisis; construir una paz duradera y una buena gobernanza democrática de la seguridad a partir del triple nexo entre acción humanitaria, desarrollo y paz.

j)       Fomentar un enfoque integral de la migración, centrado en las personas y sus derechos, en las causas profundas de la misma, en la movilidad a través de canales regulares, ordenados y seguros, en el desarrollo sostenible, en la prevención de la trata y el tráfico de personas y en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las necesidades de las personas refugiadas y de las víctimas de desplazamientos forzosos, conforme al Derecho Internacional, y en particular los Derechos Humanos.

k)      Proteger el planeta y el medio ambiente, preservar y restaurar la biodiversidad, hacer frente al cambio climático mediante la mitigación de sus causas y la adaptación a sus efectos, promover la justicia climática, una transición energética justa hacia la neutralidad climática, la economía circular y ciudades sostenibles. Todo ello mediante políticas públicas nacionales, el desarrollo local y territorial, y un sector privado que asegure una gestión sostenible de las cadenas de valor y de los recursos naturales, con soluciones basadas en la naturaleza. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de defensa del medio ambiente y otros actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.

l)       Promover economías prósperas, inclusivas y sostenibles, con empleos dignos, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto se apoyará a las empresas y al tejido productivo, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas y la economía social; a las infraestructuras resilientes sostenibles, y accesibles; a la transformación productiva mediante el uso de la tecnología digital, y a un sistema económico internacional basado en reglas, favorable al comercio y la inversión sostenible, que haga frente a los flujos financieros ilícitos.

m)    Apoyar la seguridad alimentaria, así como una agricultura y sistemas alimentarios sostenibles y resilientes, incluida la pesca y la agricultura familiar.

n)     Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función generadora de riqueza, empleo digno, participación y cohesión social. Se impulsará también la protección y promoción de la libertad creativa, el reconocimiento de todas las personas a participar libremente en la vida cultural; la conservación del patrimonio cultural, el acceso igualitario a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población, y el impulso a las industrias culturales y creativas, todo ello garantizando la accesibilidad universal.

o)     Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la innovación, así como la transferencia de conocimiento, y las tecnologías orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático, y la inclusión social.

p)     Apoyar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes mediante la lucha contra toda forma de exclusión y defender y promover sus derechos, en especial el derecho a participar de forma efectiva en las decisiones que les afectan; establecer para ello alianzas con sus autoridades propias y organizaciones representativas en los países socios y en el marco internacional, de Naciones Unidas, europeo, iberoamericano y en otros ámbitos regionales.

q)     Proteger y promover los derechos de las personas LGTBI en todo el mundo,

contribuyendo así a la diversidad de las sociedades.

2. En el marco de los objetivos que se persiguen, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible velará por:

a)      Promover partenariados y alianzas múltiples para el desarrollo sostenible, que movilicen el conocimiento y acción de todos los actores, en España, la Unión Europea y en los países socios, así como en el ámbito local y multilateral, a través del diálogo de políticas y de la participación y el fortalecimiento de capacidades en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo.

b)     Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil y juvenil y el pensamiento crítico y la implicación activa en los cambios sociales, a partir de una concepción solidaria basada en la asunción de obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones futuras. Todo ello se abordará mediante la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva, responsable, pacífica y sostenible, con un papel clave de la cooperación descentralizada.

c)      Integrar el enfoque de género, desde una perspectiva interseccional, en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación en todos los procesos, instrumentos y recursos recogidos a los que se hace referencia en el capítulo II de esta ley.

Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.

1.      La política española de cooperación para el desarrollo sostenible planificará y organizará su actuación en el marco de los objetivos y metas globales de desarrollo sostenible. Dentro de ellas, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera, establecerá prioridades geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación española; y temáticas, dirigidas a determinados ámbitos y sectores de actuación preferente, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 4.

2.      La definición de estas prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores a que se refiere el artículo 6.3, prestará especial atención a la cooperación con los países menos avanzados, pero también contemplará aquellos países de desarrollo en transición, que, más allá de su clasificación por nivel de renta, siguen enfrentando retos importantes en materia de desigualdad, de reducción de la pobreza y de cooperación avanzada para la transición al desarrollo sostenible. Para ello se tendrán en cuenta indicadores de desarrollo humano, desigualdades y pobreza de carácter multidimensional e interseccional, desde una perspectiva de derechos, con especial atención a las brechas de género; así como aquellos relativos a la dimensión ambiental, a la vulnerabilidad climática y a los referidos a las metas de paz, seguridad y buen gobierno acordadas por Naciones Unidas. En las prioridades temáticas se potenciarán los sectores concretos donde España y los actores del sistema de cooperación para el desarrollo sostenible hayan demostrado un conocimiento, experiencia y valor añadido.

3.      Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y el Caribe y en el marco iberoamericano.

Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con la Unión Europea, la cooperación española podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión Europea. También podrán atenderse casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental con repercusiones globales. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades humanitarias.

4.      España impulsará la coordinación, la complementariedad y la coherencia, en particular, con relación a la cooperación de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Participará de los mecanismos de programación, ejecución seguimiento y evaluación conjuntas, y contribuirá a la progresiva construcción de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, con especial atención a las prioridades geográficas y temáticas de la cooperación española.

CAPÍTULO II

Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible

Sección 1.ª Planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible

Artículo 6. Planificación.

1.      Los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales; la política de desarrollo de la Unión Europea; la estrategia española de acción exterior, y las que se adopten en materia de desarrollo sostenible y su financiación, y lucha contra el cambio climático conforman el marco general de la planificación y dirección estratégica de la política de cooperación española para el desarrollo sostenible.

2.      La planificación estratégica se articula a través de los siguientes instrumentos: el Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; las Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo sostenible; y las Comunicaciones Anuales.

3.      El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada administración. Abarcando un periodo máximo de cuatro años, estará orientado a alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, e incorporará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente a la Administración General del Estado, las modalidades e instrumentos de cooperación, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.

4.      El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, oído el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El procedimiento incorporará trámites de consulta y audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana. Previo debate y dictamen en el Congreso de los Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5.      España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, que, –observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas–, estarán guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de cuentas mutua y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en España en los países de cooperación y en España, incluidos aquellos con espacio cívico y democrático restringido.

6.      Los Marcos de Asociación y Alianzas País son los acuerdos internacionales, de naturaleza administrativa, que establecen el marco institucional estratégico de cooperación y diálogo de políticas para el desarrollo sostenible de España con los países socios. El documento que los concreta reflejará las prioridades acordadas con el país socio y sus instituciones. Estos acuerdos guiarán la cooperación para el desarrollo sostenible bilateral que desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e incluirán el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el desarrollo sostenible.

7.      Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se diseñarán y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo de políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países, así como el marco de cooperación para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la programación conjunta de la Unión Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en atención a los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que se adopten en las estrategias de desarrollo sostenible del país socio.

La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de todos los actores, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirán de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario.

8.      El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de otros departamentos ministeriales, una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

9.      A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales competentes. Definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de planificación estratégica de los organismos socios.

10.   El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.

11.   La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará la Comunicación Anual que concretará la ejecución de los objetivos establecidos por el Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual.

12.   El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en las políticas e instrumentos de planificación en otros ámbitos de política pública a cargo de la Administración General del Estado, en consonancia con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

Artículo 7. Seguimiento.

1.      La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores que los realicen.

2.      El sistema de seguimiento se integrará en el Plan Director, los Marcos de Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como en otros documentos de planificación definidos en el artículo 6.

Artículo 8. Evaluación.

1.      La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas por impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

2.      La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

3.      La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible.

4.      El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

5.      Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en adelante, OECE) como unidad adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional quien pondrá a su disposición medios personales, técnicos y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.

6.      Las comunidades autónomas y resto de actores de la cooperación descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este artículo.

Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación.

1.      El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, establecerá y pondrá a disposición de todos los actores un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados.

2.      Asimismo, se contribuirá al estudio, al análisis, a la elaboración de propuestas y a la difusión en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación y análisis, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito. Y se contribuirá a la difusión e intercambio de conocimiento y experiencias de proyectos piloto, buenas prácticas, así como proyectos innovadores, que se podrán poner a disposición no sólo de los actores de la cooperación española, sino también de otros órganos o agentes interesados.

Sección 2.ª Instrumentos y modalidades

Artículo 10. Instrumentos y modalidades.

1.      La cooperación española combinará la utilización de diferentes instrumentos y modalidades para responder los compromisos de España con la Agenda de Financiación para el Desarrollo, y en concreto, a la realidad y al diálogo de políticas con el país socio y a los partenariados y alianzas con múltiples actores, con el objetivo de lograr el mayor impacto y efectividad en el desarrollo sostenible. El uso de distintos instrumentos buscará, cuando sea posible, el apalancamiento de recursos adicionales, públicos y privados, con el objetivo de mejorar el apoyo técnico y de conocimiento y la financiación para el desarrollo de los países socios.

2.      La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:

a)      Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas nacionales de gestión sujeto a estándares internacionales de transparencia y rendición de cuentas y en un marco de coordinación y complementariedad con otros socios.

b)     Proyectos y programas: a efectos de esta ley, los proyectos se definen como actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica delimitada, con unos recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de destinatarios finales, con el fin de solucionar problemas específicos o mejorar una situación concreta. Utilizarán preferentemente los sistemas y procedimientos del país socio o, en su caso, los procedimientos y estándares internacionalmente reconocidos de organismos multilaterales, y en su diseño se fijarán los resultados específicos a alcanzar para la consecución de los objetivos establecidos.

Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades diseñadas para alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco temporal determinado. Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o temático determinados o estar dirigidos a colectivos específicos.

c)      Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio, acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras modalidades. Se planteará como cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios.

A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más amplias para la cooperación para el desarrollo sostenible.

d) Cooperación multilateral: se refiere a los fondos ejecutados a través de

organismos internacionales, que incluyen:

1.º Contribuciones obligatorias, que deberán ser establecidas mediante los tratados internacionales y acuerdos de España con el organismo correspondiente.

2.º Contribuciones voluntarias a recursos regulares o programas temáticos, que puedan ir destinadas a apoyar la ejecución de las estrategias de los organismos y, por tanto, la consecución de sus objetivos.

3.º Contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos globales y a fondos fiduciarios específicos, u otros mecanismos.

4.º Contribuciones voluntarias asignadas a un objetivo, país o región específica coincidente con las prioridades del Plan Director.

Las contribuciones a los organismos multilaterales se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, y serán desembolsadas por los ministerios que corresponda, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

e)     Cooperación financiera para el desarrollo sostenible: perseguirá el desarrollo humano y económico de los países socios, en el marco de las metas globales de desarrollo sostenible, por medio de inversiones o transferencias de recursos económicos de naturaleza reembolsable y no reembolsable, siendo su objeto responder a los retos de financiación global del desarrollo conforme se refleja en el artículo 14. Este instrumento podrá tener diferentes modalidades como préstamos, créditos, líneas de crédito, operaciones de capital, operaciones de garantía u operaciones mixtas, así como donaciones para cooperación técnica diálogo de políticas, bonificación de intereses y contribuciones a fondos fiduciarios de organismos internacionales en el marco de la cooperación multilateral.

f)      Participación en los instrumentos de la Unión Europea, incluida la cooperación delegada: además de ser parte en el diseño y planificación de la política de cooperación de la Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política constituye un instrumento integral de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. La cooperación delegada supone la encomienda por parte de la Unión Europea a una entidad pública española de la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y el diálogo con las entidades beneficiarias, asumiendo un papel comparable al de la Comisión Europea en la implementación de dichos programas y proyectos.

g)      Alivio de deuda: incluirá cualquier acción acordada con los países socios que mejore los términos de devolución de los créditos, mediante su cancelación, reestructuración, o a través de acuerdos de canje que permitan reasignar los pagos para la devolución de los créditos a la financiación de los objetivos globales de desarrollo sostenible.

Estas acciones tendrán presentes la especificidad de los instrumentos desarrollados al amparo de las políticas de apoyo de la internacionalización española, entre otros, los relacionados con la financiación reembolsable, el apoyo a la inversión internacional, el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, y la restructuración de la deuda comercial.

Estas medidas serán adoptadas conforme a lo establecido por la normativa reguladora de la gestión de la deuda externa.

h)     Cooperación triangular: la cooperación española también apoyará acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales y de otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.

i)       Alianzas estratégicas de múltiples actores: con el fin de desarrollar de manera eficaz y flexible los objetivos de la política de cooperación y la asociación entre varios actores o entidades, y de diferentes niveles de gobierno, en particular en lo referido a la provisión de bienes públicos globales y regionales, podrán establecerse alianzas estratégicas entre el Gobierno de España y una o varias entidades públicas o privadas. Estas podrán hacer uso de uno o varios de los instrumentos descritos en los apartados anteriores, compartir conocimiento, capacidades técnicas y recursos financieros y no financieros y podrán incluir el apoyo a los recursos regulares de una o varias entidades para el ejercicio de sus funciones, mediante convenio específico.

j)       Generación y transferencia de conocimiento: la cooperación española llevará a cabo y apoyará acciones de formación e investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sostenible global, de manera directa y en colaboración con centros de investigación y universidades, fomentando la aproximación multidisciplinar de los estudios del desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención tanto a la investigación básica como a la aplicada, y a las actividades de transferencia, para promover el aprendizaje a partir de la práctica, y alentar la innovación en todos los actores del sistema.

k)      Cooperación cultural: comprende las actividades de promoción y difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial; y de intercambio cultural, entre España y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como su papel como actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial, y elemento transversal de la cooperación para el desarrollo sostenible.

l)       Cooperación bilateral: cuando las actividades de cooperación al desarrollo son realizadas por las Administraciones públicas españolas con el país receptor, bien a través de los gobiernos socios y otros actores públicos o privados locales (bilateral directa) o a través de organismos internacionales (multibilateral).

Sección 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible

Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

1.      La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se potenciará el rol clave que juega la cooperación descentralizada en su promoción, en el marco de sus competencias y desarrollo autonómico, respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual manera promoverá el compromiso transformador, la participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD.

2.      En el marco de sus respectivas competencias, los poderes públicos trabajarán en favor de la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global con formación basada principalmente en competencias, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores, en particular los contemplados en el artículo 38 de esta ley.

3.      La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis, monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en colaboración con los agentes de la cooperación española, con las universidades públicas y privadas con sede en España y con todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar en la mejora continua de los procesos de formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la cooperación española.

4.      La planificación indicativa plurianual a la que se refiere el artículo 1.6 contenida en los Planes Directores, incluirá objetivos presupuestarios mínimos sobre el total de la Ayuda Oficial al Desarrollo relativos a las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.

Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin.

Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.

Sección 4.ª La acción humanitaria

Artículo 13. La acción humanitaria.

1.      La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción humanitaria internacional.

2.      Sin perjuicio de sus objetivos de prevención, asistencia y protección, siempre que sea pertinente y las circunstancias lo permitan, las acciones de acción humanitaria se diseñarán e implementarán con un enfoque integrado entre las prioridades humanitarias, el desarrollo sostenible y la construcción de la paz.

3.      La acción humanitaria española se rige por el Derecho Internacional Humanitario y otras normas aplicables y por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio, desplazamiento forzoso y derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos adoptados en el seno de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.

Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la sociedad.

En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la salud sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de emergencia y crisis humanitaria, en coordinación con las organizaciones locales reforzando sus capacidades y su protagonismo.

4.      El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios humanitarios.

España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos el 10 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones públicas.

5.      La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por empresas privadas contratadas al efecto por dichos actores.

España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) establecerá respecto de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma, los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como a las ONGD, las empresas, las fundaciones corporativas y la comunidad científica.

La AECID impulsará igualmente la necesaria colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales en esta materia, con el objetivo de garantizar la adecuada coordinación entre todos los actores.

Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible

Artículo 14. Objeto.

El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.

Artículo 15. Principios rectores y objetivos.

1.      La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que combinen distintos recursos financieros (blending).

2.      La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles.

3.      Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales en estas materias.

4.      La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y, en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española. Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas.

5.      En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

1.      Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible.

2.      El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación financiera, enunciados en los artículos 4 y 15.

3.      El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID.

Artículo 17. Modalidades de Financiación.

1.      Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones, programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y servicios y a la contratación de obras con empresas españolas.

Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones ex ante y ex post.

2.      El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente.

3.      El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los términos que se determinen reglamentariamente.

4.      Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente.

5.      Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE.

Artículo 18. Países destinatarios.

1.      El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española.

Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

2.      Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del mismo, y organismos internacionales, conforme al apartado 1, así como las entidades de Derecho privado en los términos que se determinen reglamentariamente.

3.      Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión.

1.      El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y funciones se fijarán reglamentariamente.

2.      Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros.

3.      La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID.

Artículo 20. Control parlamentario.

1.      El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las operaciones financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional pondrá dicha documentación a disposición de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.

2.      Con periodicidad anual, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria, dar cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Dicha Memoria anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.

1.      Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J. se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

2.      El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J.

Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J.

1.      Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.

2.      La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los términos que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO III

Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible

Sección 1.ª Las Cortes Generales

Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado.

1.      Las Cortes Generales establecerán, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

2.      Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

3.      Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras, serán informadas por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director, y recibirán cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.

Sección 2.ª El Gobierno

Artículo 24. El Gobierno.

El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.

Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1.      El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Fomentará también el trabajo conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones.

2.      La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes.

Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Departamento.

Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos. Su titular ostenta, además, la presidencia de la AECID.

Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.

Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen, en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior.

En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.

Sección 3.ª Órganos de coordinación y consulta

Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta.

Los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible son:

a)      El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

b)     La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

c)      La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Su composición, organización y funciones se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.

Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

1.      El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, y vela por la aplicación de los principios contenidos en esta ley por la actuación con enfoque de conjunto del Gobierno.

Asimismo, el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes.

2.      El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura serán definidas reglamentariamente. Contará con seis vicepresidencias:

a)      La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b)     La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.

c)      La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.

d)     La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG

para el desarrollo Sostenible.

e)     La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

f)      La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de

manera rotativa.

3. El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:

a)      Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.

b)     Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando se considere oportuno.

c)      Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.

d)     Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

e)     Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.

f)      Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.

g)      Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación

para el desarrollo sostenible.

4. El Consejo Superior tendrá la dotación de los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.

Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

1.      La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible. Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada.

2.      La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado.

3.      Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción, organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

1.      La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

2.      Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la preside, y los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar serán invitadas a las sesiones de la Conferencia Sectorial las personas titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.

3.      La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:

a)      Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

b)     Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales en

la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades.

c)      De acuerdo con los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, incorporar la contribución de las comunidades autónomas y los entes locales a la elaboración de las Comunicaciones anuales de Cooperación, a los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; a los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; y las Estrategias Temáticas para el Desarrollo Sostenible, en favor de una mayor colaboración, coordinación, complementariedad y coherencia.

d)     Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones. A tal efecto, se establecerán mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico

e)     Promover, desde el respeto a las competencias de cada una de ellas en estas materias, la coherencia y el examen de los ámbitos de mejora de los procedimientos de financiación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por las Administraciones públicas con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con otros actores de la cooperación española y, en su caso, con los países socios, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos.

4. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO IV

Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible

Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos dependientes

Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

1.      La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.

2.      En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de gestión.

3.      La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la cooperación española en el marco del artículo 6, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos mencionados en dicho artículo, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones.

4.      La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia.

5.      La AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación. Para ello podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras, actores de la cooperación descentralizada, ONGD, universidades, centros de investigación, y sector privado.

6.      Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso asumirán los principios y objetivos de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley. En su funcionamiento, la AECID velará por la ejecución ágil y eficaz de sus proyectos, atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.

Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.

1.      Las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID.

2.      Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada.

3.      En los asuntos de su competencia, las OCE también representarán a dicho sistema ante las delegaciones de la Unión Europea, la representación de otros organismos multilaterales con presencia en el país socio, y otros donantes.

4.      En los países donde hayan sido creadas OCE, las funciones de dirección de dichas unidades en el país de que se trate corresponden a las personas que ostenten la coordinación general de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto con el resto de las funciones que tienen atribuidas por esta ley.

5.      En todos aquellos países en los que hayan sido creadas OCE, los coordinadores generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a un empleado o empleada público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.

6.      Entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID. Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.

Artículo 33. Otras instituciones ejecutoras.

Son también parte del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P. (en adelante, FIIAPP, F.S.P.) y la Fundación Carolina.

La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal, de las recogidas en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializada en la promoción y gestión de la participación de las Administraciones públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea, orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Sus fines, funciones, organización y funcionamiento se establecen en su Estatuto.

La Fundación Carolina, fundación docente de Derecho privado que se rige por sus propios estatutos y constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, es la entidad especializada en cooperación en educación superior y generación de conocimiento experto de la cooperación española en el ámbito iberoamericano, con aquellos países con especiales vínculos históricos y culturales con España y en otros que puedan establecerse.

Artículo 34. Otros ministerios.

Los departamentos ministeriales que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo sostenible serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias.

En su actuación, como parte del sistema español de cooperación al desarrollo, seguirán los principios y objetivos recogidos en esta ley, así como las directrices y los criterios que establezca el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global para facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.

Sección 2.ª La cooperación descentralizada

Artículo 35. La cooperación descentralizada.

1.      La cooperación descentralizada es el conjunto de programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se realiza desde las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, y la que desarrollan los entes locales y forales (ayuntamientos, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares), que esta ley reconoce de manera expresa. La cooperación descentralizada es una de las señas de identidad y fortalezas de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades que supone una importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a la buena gobernanza desde la complementariedad y la corresponsabilidad, y del papel de estas Administraciones en el sistema español de cooperación para el desarrollo, reconocidas a través de esta ley y de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

2.      Se impulsará el diálogo y la colaboración con los actores de la cooperación descentralizada en torno a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley, en particular los contemplados en la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, a fin de promover una cooperación más coordinada y eficaz y la participación de la cooperación descentralizada en la planificación e implementación de la cooperación española.

3.      La política de cooperación de las comunidades autónomas y los entes locales contribuye al logro de los objetivos de la política española de cooperación al desarrollo sostenible. La acción de dichos actores en la cooperación para el desarrollo sostenible deberá respetar en su ejercicio las líneas generales y directrices básicas establecidas por las Cortes Generales a que se refiere el artículo 23.1 de esta ley, lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

La acción de las comunidades autónomas en la cooperación para el desarrollo sostenible se desarrollará según sus respectivos Estatutos de Autonomía, leyes autonómicas y líneas generales establecidas por sus asambleas legislativas o parlamentos.

4.      La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de la cooperación descentralizada en alianzas más amplias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible en los países socios. En este marco, podrán asociar a las comunidades autónomas y los entes locales, a partir de sus especialización y capacidades, a las actividades que desarrollen en el ámbito de iniciativas y programas de la Unión Europea y de otros organismos multilaterales.

5.      En aras de una mayor eficacia de su actividad en los países socios, y sin perjuicio de sus competencias y autonomía, los actores de la cooperación descentralizada contarán con el apoyo de la AECID en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 31.3. Se impulsará el reconocimiento internacional del que goza la cooperación descentralizada para promover otros tipos de cooperación, incluida la cooperación triangular.

6.      Se reconoce la especial capacidad de las comunidades autónomas y los entes locales, directamente o a través de otros actores, singularmente de las ONGD, centros educativos y universidades, para realizar tareas de Educación para el desarrollo sostenible y la Ciudadanía Global.

Artículo 36. Las Comunidades Autónomas.

1.      Esta ley reconoce el importante papel de las comunidades autónomas en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a partir de su singularidad y de la complementariedad y diversidad de sus políticas respecto de las que lleva a cabo la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española. Esta cooperación se ejerce con autonomía presupuestaria y en el marco de sus competencias, y se realiza de manera directa, desde las propias administraciones autonómicas, así como de otras entidades.

2.      La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de las comunidades autónomas en la formulación y articulación de posiciones ante foros europeos e internacionales de cooperación para el desarrollo sostenible. Las comunidades autónomas podrán participar en programas de cooperación delegada de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación comunitaria y de modo consensuado con el Estado.

Artículo 37. Los entes locales.

Esta ley reconoce el importante papel de la cooperación de las entidades locales en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global a partir de su trayectoria y capacidad de generar alianzas, movilizar a los actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto, así como el de las propias administraciones locales, en las áreas en las que gozan de competencias y capacidades, y promover la participación social y la democracia en el ámbito local. Los actores estatales del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible promoverán la actividad de cooperación de los entes locales y la simplificación de trámites burocráticos para favorecer dicho objetivo.

Esta cooperación podrá ejercerse también a través de fondos municipales de cooperación o de otras entidades.

Sección 3.ª Otras entidades

Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.

1.      Esta ley reconoce el papel diferenciado de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD) como actores fundamentales del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil organizada en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la ciudadanía global. El Estado promoverá alianzas con las ONGD y la sociedad civil en su conjunto, tanto en España como en los países socios atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.

2.      A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la correspondiente normativa internacional de aplicación.

3.      Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán inscribirse en el Registro de la AECID que será regulado reglamentariamente o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las comunidades autónomas, condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas computables como AOD.

4.      El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración General del Estado, se definirá un marco de relación estable con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.

5.      A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC) a las entidades no gubernamentales sin fines de lucro, constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas especializadas entre otras, y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos del artículo 4, y de forma especial en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz.

6.      Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán la información necesaria y asesorarán a las ONG que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, con el fin de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.

Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social.

1.      Se fomentarán los partenariados y las alianzas público-privadas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y el sector privado empresarial y las entidades de la economía social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios de la cooperación y la difusión de buenas prácticas españolas en materia de sostenibilidad. Entre los ámbitos de estas alianzas se incluirán la mejora de las cadenas de valor, el suministro de bienes y servicios, la asistencia técnica (incluida la realizada por empresas consultoras), la cooperación financiera, la inversión de impacto, la investigación y la innovación para el desarrollo sostenible, la defensa del medio ambiente y los derechos humanos y laborales, y el fomento de la participación social en la cooperación al desarrollo sostenible, sin perjuicio de otros ámbitos de actuación.

2.      En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las actuaciones con empresas, la cooperación española velará por el cumplimiento de las exigencias de diligencia debida en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de infancia, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia.

3.      Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y a otros actores, como las ONGD. En la medida que contemplen objetivos específicos de tipo medioambiental, social u otros, estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas como en los criterios de adjudicación y en las condiciones especiales de ejecución los aspectos sociales, medioambientales y de derechos humanos del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello, se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y europea de aplicación, en particular, el artículo 127.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con especial consideración a la agricultura o ganadería ecológicas, al comercio justo, a la igualdad de género o a las disposiciones que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la normativa aplicable a nivel europeo y las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.

Artículo 40. Los sindicatos.

Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más representativos, para promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras.

Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales más representativas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.

Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.

Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre universidades y centros de investigación especializados en los estudios sobre el desarrollo sostenible y la cooperación en educación superior con países socios de la cooperación española, así como se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades, programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible. Asimismo, se fomentará la incorporación del desarrollo sostenible global y sus prioridades a los planes de estudio y a los programas de investigación.

Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

CAPÍTULO V

Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible

Sección 1.ª Personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible

Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible.

1.      La actuación de la Administración General del Estado, el sector público institucional y otras instituciones ejecutoras en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible se lleva a cabo por el personal de los distintos agentes integrantes del sistema.

2.      La cooperación española promoverá la internacionalización de las Administraciones y la construcción de alianzas para el desarrollo sostenible entre instituciones homólogas. Asimismo, fomentará la movilización del personal al servicio del sector público para actividades de cooperación al desarrollo sostenible global. En este sentido, se promoverá el desarrollo de capacidades en materia de cooperación entre el personal al servicio de las Administraciones.

Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

1.      La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de personal, que tendrá derecho a una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con oportunidades de movilidad entre territorio español y exterior.

2.      El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.

3.      La AECID dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión. En la relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas. Asimismo, en la relación de puestos de trabajo se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal laboral. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este.

4.      La AECID determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, que se integra en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito al efecto.

Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en este apartado.

Los órganos de representación del personal de la AECID serán tenidos en cuenta en los procesos de selección que se lleven a cabo.

5.      El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. La movilidad del personal de la AECID podrá estar sometida a la condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen en su Estatuto y de acuerdo con la normativa de función pública.

El sistema de cobertura de vacantes incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación y el aprovechamiento de su conocimiento simplificando y propiciando la rotación entre los servicios centrales en territorio español, las unidades de cooperación en el exterior, y otros mecanismos de adscripción a organismos internacionales.

6.      El personal directivo de la AECID es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de su Director, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

7.      Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Artículo 44. De las personas cooperantes.

Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local).

El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.

Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.

1.      Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, y de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas para regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las encuadren, para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o territorio en el que ésta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de incorporación que contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.

2.      Se establecen dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo:

a)      El voluntariado de corta duración, con una prestación que se extenderá hasta un

máximo de seis meses.

b)     El voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su

actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años.

3.      En el caso de voluntariado de larga duración, el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la AECID que se desarrollará reglamentariamente.

4.      En el marco del registro mencionado en el artículo 38, la AECID establecerá un procedimiento de acreditación de las ONGD que trabajen con voluntariado, que reconozca en dichas entidades:

a)               Una trayectoria consolidada de trabajo con voluntariado nacional e internacional.

b)               Una política bien definida de fomento del voluntariado en los ámbitos objeto de esta ley, con prácticas y procedimientos de seguimiento y evaluación de su actividad rigurosos, efectivos y con elevados estándares éticos, y en particular la existencia de un código de conducta adecuado.

c)               Un plan de formación para el voluntariado sólido y de calidad.

5. La AECID establecerá en sus planes, programas de subvenciones y presupuestos anuales mecanismos de apoyo al voluntariado en la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible.

Artículo 46. Deber de cuidado.

La Administración General del Estado, a través de las Misiones y Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación española, y de las Oficinas de la cooperación española, velará por todas las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o personas voluntarias en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General o Sección Consular de la Embajada de España en países prioritarios de la cooperación española o en otros países donde desarrollen un programa de acción humanitaria o de cooperación al desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí en calidad de transeúntes.

Este deber de cuidado incluye obligaciones de información, protección y asistencia consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras medidas de apoyo que contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho personal, en particular para el personal que actúa en la acción humanitaria.

Disposición adicional primera. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).

A partir de la entrada en vigor de esta ley, y una vez extinguido el FONPRODE conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda, el FEDES, F.C.P.J. asumirá los derechos y obligaciones del FONPRODE.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al FEDES, F.C.P.J. todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo al FONPRODE que estén en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, los activos y pasivos del FONPRODE serán transferidos al Balance del FEDES, F.C.P.J.; el saldo de la cuenta de Tesorería del FONPRODE con el nombre «Fondo de Promoción al Desarrollo», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FONPRODE a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J.

Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará un grupo de trabajo encargado de formular una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible.

Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.

Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de la cooperación en esta materia a sus especificidades. Esta normativa será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local.

En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.

Disposición adicional cuarta. Promoción de la cultura española en el exterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las funciones y competencias atribuidas a la AECID para la promoción de la cultura española en el exterior serán asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estrecha colaboración con los Ministerios de Cultura y Deporte, de Ciencia e Innovación, de Educación y Formación Profesional y de Universidades.

Disposición transitoria primera. Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio.

La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, seguirán en vigor, en lo que no se opongan a lo previsto en esta ley hasta que se adopte la reglamentación prevista en la disposición final tercera.

Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo

(FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).

Una vez entre en vigor esta ley, y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la que se refiere el artículo 22, los saldos no dispuestos y los límites no cubiertos previstos para el FONPRODE en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, computarán a efectos de dotaciones y límites de aprobación de operaciones con cargo al FEDES, F.C.P.J.

Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

La rendición de cuentas de la extinción del FONPRODE se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.

Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ley se dicta en cumplimiento del principio proclamado en el preámbulo de la Constitución Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, y sin perjuicio de la capacidad de actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Se añade un apartado d) a la disposición adicional primera del Real Decretoley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, con la siguiente redacción:

«d) A las personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de acuerdo con el estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1».


Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma, en particular lo relativo a: los artículos 14 a 22 sobre el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.); la composición, organización y funciones de los órganos de coordinación y consulta del artículo 27; el estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el estatuto de las personas cooperantes al que se refiere el artículo 43.2; y la normativa de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final cuarta. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se modifica el segundo apartado de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que pasa a tener el siguiente contenido:

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


«2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 20 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN